Si, aunque suene extraño para el lector así es, y ¿sabes por qué? Si el que está leyendo este artículo es pensionado seguramente ya tiene una leve sospecha de la respuesta, les explico:
Desde hace ya varios años en Colombia encontramos dos formas de pensión, una es mediante los fondos privados (RAIS) y otra por el que hoy conocemos como Colpensiones (RPM), cada uno de ellos tiene distintas maneras de pensionarse, dependerá entonces las características salariales, familiares entre otros aspectos para identificar cual es el que más le conviene a un afiliado, sin embargo de ello no vamos a referirnos en este artículo, nos centraremos en aquellas personas que antes de 1993 estuvieron vinculados a lo que se le conocía como Seguro Social y que posteriormente se trasladaron a un fondo privado.
Estas personas por lo general se trasladaron a los fondos privados por dos motivos específicamente, el primero porque les prometían pensionarse antes de la edad legal y segundo porque los montos de sus mesadas pensionales serían mayores a las que les pudieren reconocer en lo que hoy es Colpensiones, sin embargo, gran parte de estas informaciones suministradas fueron precarias, además de llegar a ser completamente falsas en los casos particulares de algunos afiliados, ya que no se les realizó un estudio de sus condiciones socio-económicas que les permitieran dar una perspectiva a futuro de lo más conveniente para el trabajador.
Esta serie de irregularidades han conllevado que muchas personas busquen trasladarse nuevamente al régimen de prima media administrado por Colpensiones, sin embargo cuando solicitan el trámite administrativo para regresar al fondo público, les es negado por su edad, situación que sumada a su necesidad de obtener recursos económicos para su subsistencia los conlleva a pedir el reconocimiento de la pensión ante el fondo privado del cual ya no tenían escapatoria.
ñoAl obtener el monto de su pensión se dan cuenta a manera comparativa con su último salario que la diferencia es abismal, por lo que la calidad de vida disminuye en un gran porcentaje, afectando al pensionado y evidentemente a todo su núcleo familiar.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia mediante un fallo judicial proferido este año abrió la puerta para que estos pensionados lograran obtener justicia por el engaño sufrido en cabeza de los fondos privados, esto, mediante el reconocimiento de perjuicios a favor de los afiliados al sistema de seguridad social en pensión por el indebido manejo administrativo de la información por parte de las entidades administradoras, que conllevaron a una disminución de la pensión del usuario en comparación con la que podrían haber obtenido con el fondo público, y atendiendo que fue responsabilidad de los fondos privados la falta de información proporcionada a los usuarios, son entonces los encargados de subsanar los daños ocasionados en la disminución de las mesadas pensionales percibidas y de las que a futuro se ocasionen.
Para poder obtener este reconocimiento económico a manera de perjuicios es necesario iniciar un proceso judicial acompañado de un abogado que le asesore previamente, por ello le alertamos que antes que se cumplan los tres años del reconocimiento de su pensión solicite un acompañamiento jurídico, ya que si transcurre más de dicho tiempo usted no tendrá la oportunidad legal de requerir al fondo para que le reconozcan estos rubros, así que lo invitamos a que se comunique con nosotros para que obtenga asesoría personalizada e inicie su proceso judicial.
Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por Mi.com.co
