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Cuando una persona no ostenta la calidad de propietario pero ejerce posesión por un periodo determinado podría obtener mediante una sentencia judicial el título de dueño del bien inmueble, sin embargo es necesario que haya actuado como lo hace un propietario sobre su bien, cuidándolo, haciéndole mantenimiento constante, dotarlo de servicios públicos, construir o mejorarlo, pagar sus impuestos, explotarlo económicamente y demás actos propios de quien es dueño de una cosa, pero adicional a ello debe ejercer estas actividades de manera pública, pacifica e ininterrumpida, es decir que quien reclame el derecho debió llegar de un modo que no haya existido violencia o amenaza para adquirir esa posesión, además de ello es necesario que la posesión sea por periodos que no se interrumpan puesto que el tiempo exigido de permanencia en el lugar o de ejercicio de la posesión debe ser constante y finalmente debe ser conocida por quienes viven a su alrededor.

Los periodos de tiempo que se deben cumplir de manera ininterrumpida variaran según el tipo de propiedad y según la forma en la que hayan llegado a obtener esa posesión que se busca acreditar, pero la legislación permite obtener el dominio de una propiedad a partir de 5 años de posesión para viviendas de interés social.


​Recuerde que para poder obtener este derecho, usted debe haber actuado en calidad de poseedor y no de tenedor, ya que el hecho que una persona se encuentre en un territorio o construcción por más de 5 años no la hace acreedora de este derecho, como lo son por ejemplo los arrendamientos, comodatos, usufructos y otros negocios jurídicos que permiten el goce de un inmueble, en estos casos al suscribir el contrato o al aceptar el negocio jurídico se reconoce a quien ofrece el bien inmueble como su propietario, y por tanto se desvirtúa la calidad de poseedor. Las situaciones más comunes que se dan en este tipo de procesos son aquellas personas que compraron el bien pero nunca les formalizaron una escritura pública, aquellos a los que se les obsequió o donó un terreno pero nunca les estregaron un título que los acreditara como propietarios, aquellos que han llegado a viviendas abandonadas y han vivido en ellas por años sin que nadie les haya reclamado la propiedad, son en este tipo de casos que generalmente se presentan las oportunidades para legalizar la propiedad mediante el proceso judicial de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.

Con este proceso se puede obtener que el bien inmueble quede registrado a nombre del poseedor, logrando así disponer de él para venderlo, hipotecarlo o negociarlo de la forma que mejor considere.

Este tipo de procesos se pueden presentar para bienes inmuebles que se encuentren tanto en zona rural como urbana, y no se exigen demasiados documentos para iniciar el trámite judicial, así que si usted considera cumplir con los requisitos para legalizar su propiedad y obtener una sentencia judicial que lo acredito como dueño de dicho bien inmueble puede comunicarse con nosotros para revisar su caso y darle las indicaciones pertinentes para que pueda reclamar su derecho.

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